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Híbridos valoración técnica

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Mensaje por pacoruizm3 Jue 1 Abr 2010 - 22:29

VALORACIÓN TÉCNICA DEL HÍBRIDO. EPÍGRAFES DE LA PLANILLA
LA PLANILLA

Valoramos al ejemplar híbrido con arreglo a la Planilla de Enjuiciamiento que aunque sus epígrafes son naturalmente modificables mediante acuerdos, actualmente se divide en los apartados siguientes:

DISEÑO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 puntos.
COLOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 “
PLUMAJE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 “
FORMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 “
POSICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 “
CONDICIÓN E IMPRESIÓN . . . 10 “
___________

Suman......... 100 puntos.

Hasta un total de 92 puntos podrán ser otorgados a un ejemplar en cualquier certamen a nivel nacional. En los Campeonatos Mundiales / C.O.M., a los campeones de grupo, se viene concediendo hasta 94 puntos. En los Campeonatos O. de España FOCDE, a los campeones de grupo, se le podrá otorgar hasta 94 puntos.
En el estándar de enjuiciamiento de los ejemplares híbridos, un documento básico para valorar técnicamente a un ejemplar, se tipifica fundamentalmente el color, el dibujo, el diseño y la forma que han de poseer los sujetos en cuestión. No obstante para completar los demás epígrafes de la planilla se redacta el presente documento. En él, con unas normas de detalle, se amplían y aclaran conceptos necesarios para el buen enjuiciamiento del sujeto competitivo.


EL COLOR

Uno de los conceptos más importantes y a la vez más difícil de enjuiciar en los híbridos es el color. En su valoración debemos tener en cuenta que la mayor parte de los colores que observamos son en realidad efectos ópticos derivados de la estructura molecular de las plumas. En los híbridos al mezclarse dos líneas genéticas diferentes, el color se presentará con multitud de matices y tonalidades. Si consideramos que además de los colores ancestrales tenemos todas las mutaciones nos podemos hacer una idea de las posibilidades que tenemos cuando cruzamos entre sí a estos sujetos. Además sabemos que en la mayoría de los casos existe dimorfismo sexual y en algunos de ellos bastante acusado y lógicamente en el juicio tendremos que dar las mismas oportunidades a los machos que a las hembras aunque los colores de éstas sean menos atractivos. Otro factor a tener en cuenta es la categoría ya que los ejemplares podrán tener carácter intenso, nevado o mosáico.
Por todo lo expuesto es difícil marcar un patrón de color para cada híbrido. No obstante seguiremos unas directrices lógicas para unificar el criterio de enjuiciamiento.
Puntos a tener en cuenta:
1º).- El color debe ser uniforme de tonalidad. Los nevados tendrán la nevadura repartida regularmente. Los intensos tendrán un plumaje brillante con ausencia de nevadura y los mosáicos tendrán los tonos localizados en la zona de influencia.
2º).- Debe ser puro y brillante. Penalizaremos los colores emborronados u otros indeseables junto con los que tengan el lipocromo de baja calidad.
3º).- Deben ser naturales derivados de las especies progenitoras estando presente en el híbrido en una proporción lo más aproximada al 50%.
4º).- En el caso de mutación debe ajustarse a los efectos que ésta produce en el sujeto que las aporta.
En términos generales el color en los ejemplares híbridos debe ser natural, puro y de tonalidad uniforme.
De acuerdo a lo estandarizado los colores serán brillantes, armónicos y agradables, siempre bien definidos, situados y delimitados según el cruzamiento que se trate.
Debe por tanto penalizarse a aquellos colores desvaídos, mortecinos y apagados que no respondan a las características adecuadas de brillo y de tonalidad, así como a su adecuada distribución uniforme.

LOS PÍOS O MANCHADOS

Atendiendo a las últimas directrices de la OMJ/COM se acuerda que los ejemplares “píos” no sean admitidos a concurso. Serán considerados ejemplares píos aquellos sujetos melánicos que presenten zonas o plumas lipocromas. También los ejemplares lipocromos que presenten zonas o plumas melánicas. Serán considerados píos aunque sólo sea una pluma la que rompa la uniformidad del color o diseño. Igualmente las manchas en las zonas corneas (pico, patas y uñas) indicarán que un ejemplar es “pío”.
En todo caso la planilla será barrada con la indicación de “Ejemplar no enjuiciable”.

CRITERIO SOBRE EL “FACTOR ROJO”.
El factor rojo es la capacidad genética de metabolizar determinados pigmentos naturales que poseen algunas especies orníticas y de fijarlos con este color bien en todo el plumaje o bien en zonas determinadas de él.
Por su carácter genético es transmitido a sus descendientes de tal forma que se debe manifestar en aquellas especies que lo posean de forma natural, es decir, conseguido con el aporte de carotenoides naturales que, lógicamente, sólo se fijarán en caso de que exista la capacidad genética correspondiente en las zonas correspondientes. Así el híbrido de Jilguero x Canaria sólo debe poseer el factor rojo en la máscara, el híbrido macho de Pardillo Común x Canaria en el pecho y la frente, el híbrido de Cardenalito de Venezuela x Canaria podrá poseerlo en toda su superficie corporal, etc.
Al aparecer el factor rojo en otras zonas donde no existe la capacidad genética de fijación no puede hablarse de factor rojo sino de “teñido” debiendo ser penalizado el ejemplar si “mancha” otras zonas. Un ejemplar híbrido cuyos progenitores carezcan genéticamente de este factor será “descalificado” si presenta esta coloración en gran parte de su cuerpo. En algunas ocasiones hemos visto a híbridos de Verderón Común x Canaria totalmente “pintados de rojo”.
En definitiva el factor rojo en los híbridos debe estar limitado a los descendientes de las especies que lo tienen naturalmente. Debe ser lo más natural posible ya que en su mayoría provienen de los carotenoides que obtienen en su dieta alimenticia debiendo ocupar la misma extensión que sus progenitores.

EL DIBUJO Y DISEÑO

Si el color en los híbridos es importante no menos importante es el diseño melánico de su plumaje. Es en estos dibujos donde más se aprecia la influencia de las especies progenitoras. El híbrido debe evidenciar el 50% de los diseños melánicos y lipocrómicos de sus progenitores.
Naturalmente tendremos que tener en cuenta, como en el color, los efectos de las mutaciones que diluyen y modifican estos diseños. Los sujetos híbridos mutados serán puntuados teniendo en cuenta estos factores sabiendo que igual podrá presentarse un híbrido mutado de progenitores que no lo son (por ser portadores) o un híbrido no mutado de progenitores que sí lo son. Por sentido común no podemos penalizar a un híbrido por tener un diseño diferente a sus padres.
En este punto debemos hacer un inciso para aclarar que los híbridos de sangre canaria en la mayoría de los casos no podemos exigir el diseño del canario con toda su nitidez ya que el canario de color lleva en muchos casos varias mutaciones acumuladas por lo que debemos ser considerados en este caso.
Los ejemplares híbridos deben presentar los dibujos prescritos en el estándar. Estos dibujos deben estar perfectamente marcados, nítidos, regulares y simétricos.
Las anomalías, como la borrosidad y las irregularidades de distribución, contornos o asimetrías son causa de penalización.

]b]EL PLUMAJE[/b]

Es el plumaje un epígrafe de la planilla muy importante y decisivo a la vez. Un ejemplar con un plumaje intacto facilitará la labor al juez ya que permitirá que pueda apreciarse adecuadamente el color, el dibujo, el diseño, etc.
El plumaje debe ser bien adherido al cuerpo, completo, liso y brillante, sin ningún signo de muda y con todas las plumas en completa longitud (ni rotas, ni raídas, rozadas o desgastadas).
Se penaliza la opacidad del plumaje, la muda, la ausencia de plumas o el incompleto desarrollo de éstas, así como el nevado basto o excesivo por influir desfavorablemente en la adherencia, lisura y brillantez. No debe poseer rizos ni zonas desordenadas en el plumaje.
Especial atención merece la manipulación del plumaje: una cola larga puede recortarse y quedar más proporcionada (está prohibido hacerlo). La máscara roja del híbrido de Jilguero también puede ser objeto de manipulación. La ausencia de plumas en las alas o cola de un híbrido puede ser debida a que han sido arrancadas para eliminar manchas lipocromas en un plumaje melánico, etc.

LA FORMA

Los caracteres de las siluetas de ambos progenitores deben apreciarse en la forma del híbrido producto de los mismos.
Debe tener una línea armoniosa, con todas las partes del cuerpo perfectamente proporcionadas entre sí dando una sensación general de elegancia, vigor, esbeltez y robustez, (siempre de acuerdo al cruzamiento que estemos enjuiciando). Debemos tener presente las peculiaridades de los distintos cruzamientos. El Jilguero español o mediterráneo tiene un cuerpo muy estilizado mientras que el Verderón Común tendrá el “pecho” con más volumen. Estos caracteres lo manifestarán sus híbridos.
Se penaliza las cabezas abultadas o planas, el pecho prominente o hundido, el cuello o el pico muy fino o alargado, patas excesivamente largas o el cuerpo muy estilizado cuando no corresponda. La espalda no debe presentarse muy recta o demasiado arqueada.
Cuando se emplee el canario en el cruzamiento, debe ser el canario de color. No admitiéndose híbridos con forma de Yorkshire, Norwich, etc.

LA TALLA

La talla en el híbrido debe ser la intermedia (F+F’/2) entre las dos especies progenitoras permitiéndose un desplazamiento del 40 al 60 %. Se penalizará el exceso o defecto de este porcentaje.
Aunque la talla de los ejemplares podrá oscilar entre un máximo y un mínimo (fluctuación) la máxima puntuación en “talla” la obtendrán aquellos individuos con la talla estandarizada.
Actualmente este epígrafe se encuentra incluido en el epígrafe: LA FORMA.

LA POSICIÓN

La posición es la postura que adopta el ejemplar cuando está subido al saltadero de la jaula. Deben estar posados en el palo con gallardía y viveza (activo), con las patas semiflexionadas, inquieto pero confiado, sin nerviosismo ni temor alguno. El dorso del ejemplar formará un ángulo aproximado de 45º con la horizontal. Las alas deben estar bien pegadas al cuerpo simétricamente y con las puntas tocándose, no superponiéndose en el comienzo o arranque de la cola, ésta estará alineada con el dorso.La falta de una natural arrogancia, las patas excesivamente extendidas (estirado) o excesivamente flexionadas (agachado), el nerviosismo o el miedo que hace que el pájaro revolotee incesantemente, que se agarre a los barrotes o se refugie en el suelo de la jaula son causa de penalización. Tampoco se presentará apático o desganado. El ejemplar debe estar habituado y adaptado a la jaula adoptando una posición elegante y altiva.
De igual forma debemos penalizar cuando las alas montan una sobre otra, esten despegadas o caídas o cuando la asimetría de su colocación sea manifiesta.

No debemos olvidar los comportamientos o posturas particulares de algunos híbridos: los híbridos de Pardillo Común x Canaria son ejemplares inquietos por naturaleza, los híbridos de Lúgano x Canaria por el contrario son sujetos más dóciles, etc. debiendo el juez tener en cuenta estos parámetros a la hora de enjuiciarlos.

LA CONDICIÓN E IMPRESIÓN

Deben estar en perfecto estado general, limpios y completamente sanos. El pájaro enfermo no se enjuicia (no enjuiciable). Los ojos vivos, brillantes, muy abiertos y redondos. Pico, patas y dedos sin manchas ni escamas. Los dedos no deben presentar gruesas almohadillas o excrecencias. Las uñas deben estar completas, bien formadas, lisas, intactas y ser del mismo color. Las uñas lipocromas o la falta de alguna de ellas son motivos para considerar al ejemplar como “no enjuiciable”. Las uñas rotas o excesivamente largas son penalizables en este apartado. Si el sujeto presenta alguna deformidad, malformación o amputación de algún miembro o parte de su cuerpo también es motivo de considerarlo “no enjuiciable”.

En realidad por condición debemos de entender precisamente eso, “la condición” de concursante que posee el individuo una vez examinados todos los conceptos. A la vista de los anteriores epígrafes de la planilla, ya que este es el último, veremos si el ejemplar reúne condiciones para calificarlo como bueno, malo o regular. Por lo tanto la puntuación de este apartado está influida en cierto modo por el conjunto de las puntuaciones obtenidas en los parámetros anteriores.

Pero además en este apartado de la planilla penalizaremos especialmente si el pájaro está sucio, descompuesto, embolado, etc. y en definitiva todos los factores que denoten que el sujeto competitivo no reúne condiciones para un concurso de belleza pues realmente un certamen ornitológico no es más que un concurso de pulcritud, elegancia y perfección.


OTRAS CONSIDERACIONES

.- Para un adecuado enjuiciamiento la organización ha de facilitarle al colegiado de híbridos un listado con los progenitores de los híbridos que ha de enjuiciar. En su defecto podría valer una etiqueta adhesiva colocada en la jaula de enjuiciamiento donde se indique la ascendencia del híbrido. Ningún colegiado debe denominar al sujeto híbrido por el fenotipo que presente o aparente.
.- La cantidad de híbridos que un Juez está autorizado a enjuiciar en una jornada es de 80 ejemplares como máximo.
Aunque al Juez no corresponda verificar las anillas, sí debe velar porque sean las reglamentarias para el ejemplar que enjuicia. Cuando observe que la anilla está manipulada o que puede ser extraída de la pata del pájaro sin hacerle daño físico lo pondrá en conocimiento de la organización del concurso y descalificará al ejemplar.


DEFECTOS PENALIZABLES

Todas las características de color, dibujo, diseño, talla, forma, postura, plumaje o condición que no se ajusten a las normativas del Estándar son penalizables.


ALGUNOS MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN

El Juez actuante descalificará a todo:
1.-Ejemplar sin anilla cerrada.
2.-Ejemplar con anilla no reglamentaria (defectuosa, deformada, dañada, etc.).
3.-Ejemplar cuya anilla pueda serle extraída de la pata sin causarle daño físico.
4.-Ejemplar con alguna señal capaz de identificar a su criador.
5.-Ejemplar con más de una anilla.
6.-Ejemplar que presenta evidencia de anilla manipulada.
7.- Otros casos.

- Observaciones:
Cuando corresponda descalificar a un ejemplar el Colegiado escribirá en letras mayúsculas y cruzando la planilla la leyenda “DESCALIFICADO” e indicará en las observaciones el motivo de la misma.
Siempre que el Colegiado pueda completar la planilla puntuará al ejemplar, así su criador podrá saber si puede o no utilizar al mismo como progenitor (casos 4 y 5 por ejemplo). Si por algún motivo es descalificado un ejemplar que forma parte de un equipo, será enjuiciado si el motivo permite hacerlo, debiéndose enjuiciar siempre el resto de los componentes del mismo. El motivo de todo ejemplar descalificado debemos indicarlo en el apartado observaciones de la planilla.


DESCLASIFICACIÓN
Cuando por algún motivo ajeno a la organización un ejemplar se encuentre inscrito en un grupo incorrecto en el Campeonato O. de España FOCDE corresponde “desclasificarlo” toda vez que no puede tener opción a premio en una sección que no es la suya, (evidentemente no puede competir con ejemplares que no son de su clase). La planilla de enjuiciamiento será rellenada y completada en su totalidad y al ejemplar se le dará la puntuación que corresponda si el Juez está acreditado para ello, si no es así, a través del Presidente del Jurado será llevado el ejemplar para que sea enjuiciado por un Juez de aquella especialidad, debiendo indicar el Colegiado en las observaciones el motivo de la desclasificación y con letras mayúsculas y cruzando en diagonal la planilla se indicará la leyenda “DESCLASIFICADO”. El ejemplar pierde toda opción a galardón.

LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN ESTA OBLIGADA A RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE:

- Todo ejemplar sin anilla reglamentaria.
- Todo ejemplar con dos anillas.

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN PODRÁ DESCALIFICAR:
- A todo ejemplar cuya jaula posea algún signo externo de identificación que la diferencie del resto de las jaulas tales como:

* Diferente coloración de los comederos o bebederos.
* La existencia de alimentación especial en los comederos.
* La existencia de accesorios innecesarios tales como bizcocheras, etc.


-A todo ejemplar cuya anilla corresponde a otro criador nacional.
- A todo ejemplar nacido en un año que no se permite su participación en el concurso.
-A todo ejemplar que no se ajuste a la normativa vigente.
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Mensaje por JL Plaza Jue 1 Abr 2010 - 23:00

Muy buena aportación amigo
Hoy estas que te sales.
Un saludo.
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Mensaje por J.CARLOS DIZ Jue 1 Abr 2010 - 23:31

mui buen articulo gracias por compartirlo saludoss..
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Mensaje por LUIS M. CASTRO Vie 2 Abr 2010 - 0:49

buen articulo paco lo pongo fijo.
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