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ESTANDARES DE ENJUICIAMIENTO DE HIBRIDACIONES
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ESTANDARES DE ENJUICIAMIENTO DE HIBRIDACIONES
ESTÁNDARES DE ENJUICIAMIENTO.
HIBRIDACIONES.
• ADVERTENCIA
Esta primera edición del estándar de enjuiciamiento de los ejemplares híbridos nace con la intención de unificar los criterios de enjuiciamiento entre los jueces de la especialidad.
La especialidad de híbridos, al ser tan extensa y tan variada, es muy difícil confeccionar un estándar para cada hibridación o cruzamiento. No obstante este estándar servirá para que todos los jueces tengan una base para emitir su juicio unificando así los criterios del veredicto y puntuación del híbrido en cuestión.
Los ejemplares híbridos al no tener un estándar individualizado, podemos decir, por el momento, que son sujetos difíciles de enjuiciar.
Esperemos que a este modesto trabajo puedan unírsele en lo sucesivo otros más importantes que nos ayuden a esta difícil labor.
• GENERALIDADES
El hibridismo en la ornitocultura hasta hace poco tiempo se limitaba solamente al cruzamiento de determinadas especies indígenas con el canario. Hoy día el continuo aumento de las especies que se crían en cautividad, las nuevas mutaciones aparecidas, sumado a la mayor preparación de los criadores ha multiplicado el número de cruzamientos y la participación de los ejemplares híbridos en los certámenes. Por todo lo dicho en el futuro se nos abre en hibridología un mundo maravilloso de variedades, formas y colores que para que puedan ser valorados en justa proporción, los colegiados de esta especialidad deben de estar lo más preparado posible y tener los mejores conocimientos para así poder actuar con acierto.
No debemos olvidar que los objetivos fundamentales de la hibridación deben ir encaminados a la obtención de nuevos fenotipos y a la introducción de un carácter nuevo en una especie. En ese sentido todos trabajaremos haciendo de esta Comisión Técnica una comisión emprendedora, activa y capaz de aportar a la ornitología y canaricultura en general el dinamismo que necesita para un desarrollo completo.
• EL CONCEPTO DE HÍBRIDO
En Biología se define al híbrido como cualquier animal o vegetal producto del cruzamiento de dos especies. El diccionario de la lengua cuando se refiere a esta denominación utiliza adjetivos y sustantivos tales como: heterocigoto, impuro, compuesto, bastado, mulo, mixto, etc. Sin embargo el híbrido de concurso es aquel ave obtenida del cruzamiento de dos aves de determinadas especies puras y distintas que pueden pertenecer al mismo o distinto género. A nivel técnico competitivo no se reconocen las hibridaciones entre Psitácidos, Columbiformes o Gallináceas. Las aves que se utilizan se reducen en su mayor parte al grupo de los Passeriformes.
Por tanto el híbrido que estudiaremos estará encuadrado dentro de la Sistemática Zoológica en el Orden de los Passeriformes y dependiendo de sus progenitores pertenecerá a una Familia, Género y Especie variable. Así un híbrido de Tarin x Canaria se encuadraría de la forma siguiente:
Reino: animal; Tipo: vertebrado; Clase: ave; Orden: Passeriformes; Familia: fringílido; Género: Carduelis + Serinus y Especie: híbrido de Tarin x Canaria.
Tenemos que tener en cuenta que no son admitidos a concurso los híbridos descendientes de subespecies o razas (híbridos interraciales o mestizos). Tampoco se admiten a concurso los híbridos cuyos progenitores pertenecen a especies afines o muy parecidas. Ejemplos:
• - Híbridos interraciales (no admitidos): o Canario Silvestre x Canario Doméstico.
o Jilguero Europeo x Jilguero Asiático
o Jilguero x Botón de Oro
• - Híbridos de especies semejantes (*no admitidos- Listado de la COM aceptado por la Comisión Técnica.):
o Verderón Común x Verderón de China
o Gorrión Molinero x Gorrión Doméstico
• - Son híbridos admitidos a concurso:
o Cabecita Negra x Canaria
o Jilguero Euroasiático x Verderona Común
o Diamante Mandarín x Isabelita del Japón
Los híbridos en cuanto a su fecundidad se clasifican en :
híbridos estériles, híbridos parcialmente fértiles e híbridos totalmente fértiles. Los híbridos interraciales son normalmente fértiles mientras que los híbridos ínter específicos en su mayoría son estériles. Los híbridos que resultan fértiles transmiten sus características genéticas según las Leyes de Mendel también llamadas Leyes de la Herencia.
En Hibridología la descendencia del cruzamiento de dos especies puras y distintas (FxF') es denominada: "primera generación filial o generación parental". Estos ejemplares son llamados F1. Cruzando entre sí ejemplares de la primera generación filial estamos realizando un subcruzamiento y los sujetos obtenidos son denominados F2 o segunda generación filial. Así sucesivamente obtendremos los F3, F4, etc. Cuando cruzamos un sujeto F1 con uno de sus progenitores u otra especie realizamos un retrocruzamiento y al ejemplar producto lo denominamos R1. Así F1 X F1 = F2. Al sujeto producto de un R1 x R1 es denominado R2. También obtenemos un R2 cuando cruzamos a un R1 x F.
Tengamos siempre presente que los híbridos de concurso son únicamente los F1 que son ejemplares producto del cruzamiento entre especies puras. Los ejemplares F2, R1, etc. Son denominados remixtos o "ejemplares de trabajo", (sujetos válidos para transferir un determinado carácter o factor de una especie a otra). Por la razón expresada no debemos utilizar canarios/as con factor rojo (excepto en los cruzamientos con el Cardenalito de Venezuela) ya que NO ES UNA ESPECIE PURA, condición básica en la definición de híbrido, sino que siempre es un HÍBRIDO CONTINUO (F1 + X).
• ESTÁNDAR O ESCALA DE JUICIO
Normalmente el Estándar de una raza corresponde proponerlo a los criadores de ésta. Aconsejados por los jueces de la especialidad, estudiados los ejemplares y unificados los parámetros y características de la raza se presenta a la Comisión Técnica correspondiente quién finalmente decide, aprueba y establece las normas para su clasificación y enjuiciamiento.
Por tanto , entendemos por raza el modelo de perfección establecido por la Comisión Técnica. En el estándar existe una descripción técnica oficial que puede ser representada en cualquier modelo de manual, ficha, fotografía o dibujo. Además de la Comisión Técnica estos estándares deben ser aprobados y autorizados por el Colegio de Jueces correspondiente y finalmente por la C.O.M.
En el caso de los híbridos no existe lógicamente la creación de una raza definida con características fijadas de las cuales se pueda confeccionar un Estándar sino que esta especialidad de pájaros es mucho más extensa y menos definida que otras (postura, color, etc.).
Cualquier estándar consta de dos partes:
• 1ª Definición de la variedad en cuestión con las normas y bases de enjuiciamiento común.
• 2ª Definición del sujeto preciso singularmente. Si nos referimos al canario de color la primera parte del Estándar es común a todos los canarios de color mientras que la segunda define al sujeto según el color al que pertenezca, sus características particulares, estrías melánicas, diluciones, distribución del lipocromo, etc.
HIBRIDACIONES.
• ADVERTENCIA
Esta primera edición del estándar de enjuiciamiento de los ejemplares híbridos nace con la intención de unificar los criterios de enjuiciamiento entre los jueces de la especialidad.
La especialidad de híbridos, al ser tan extensa y tan variada, es muy difícil confeccionar un estándar para cada hibridación o cruzamiento. No obstante este estándar servirá para que todos los jueces tengan una base para emitir su juicio unificando así los criterios del veredicto y puntuación del híbrido en cuestión.
Los ejemplares híbridos al no tener un estándar individualizado, podemos decir, por el momento, que son sujetos difíciles de enjuiciar.
Esperemos que a este modesto trabajo puedan unírsele en lo sucesivo otros más importantes que nos ayuden a esta difícil labor.
• GENERALIDADES
El hibridismo en la ornitocultura hasta hace poco tiempo se limitaba solamente al cruzamiento de determinadas especies indígenas con el canario. Hoy día el continuo aumento de las especies que se crían en cautividad, las nuevas mutaciones aparecidas, sumado a la mayor preparación de los criadores ha multiplicado el número de cruzamientos y la participación de los ejemplares híbridos en los certámenes. Por todo lo dicho en el futuro se nos abre en hibridología un mundo maravilloso de variedades, formas y colores que para que puedan ser valorados en justa proporción, los colegiados de esta especialidad deben de estar lo más preparado posible y tener los mejores conocimientos para así poder actuar con acierto.
No debemos olvidar que los objetivos fundamentales de la hibridación deben ir encaminados a la obtención de nuevos fenotipos y a la introducción de un carácter nuevo en una especie. En ese sentido todos trabajaremos haciendo de esta Comisión Técnica una comisión emprendedora, activa y capaz de aportar a la ornitología y canaricultura en general el dinamismo que necesita para un desarrollo completo.
• EL CONCEPTO DE HÍBRIDO
En Biología se define al híbrido como cualquier animal o vegetal producto del cruzamiento de dos especies. El diccionario de la lengua cuando se refiere a esta denominación utiliza adjetivos y sustantivos tales como: heterocigoto, impuro, compuesto, bastado, mulo, mixto, etc. Sin embargo el híbrido de concurso es aquel ave obtenida del cruzamiento de dos aves de determinadas especies puras y distintas que pueden pertenecer al mismo o distinto género. A nivel técnico competitivo no se reconocen las hibridaciones entre Psitácidos, Columbiformes o Gallináceas. Las aves que se utilizan se reducen en su mayor parte al grupo de los Passeriformes.
Por tanto el híbrido que estudiaremos estará encuadrado dentro de la Sistemática Zoológica en el Orden de los Passeriformes y dependiendo de sus progenitores pertenecerá a una Familia, Género y Especie variable. Así un híbrido de Tarin x Canaria se encuadraría de la forma siguiente:
Reino: animal; Tipo: vertebrado; Clase: ave; Orden: Passeriformes; Familia: fringílido; Género: Carduelis + Serinus y Especie: híbrido de Tarin x Canaria.
Tenemos que tener en cuenta que no son admitidos a concurso los híbridos descendientes de subespecies o razas (híbridos interraciales o mestizos). Tampoco se admiten a concurso los híbridos cuyos progenitores pertenecen a especies afines o muy parecidas. Ejemplos:
• - Híbridos interraciales (no admitidos): o Canario Silvestre x Canario Doméstico.
o Jilguero Europeo x Jilguero Asiático
o Jilguero x Botón de Oro
• - Híbridos de especies semejantes (*no admitidos- Listado de la COM aceptado por la Comisión Técnica.):
o Verderón Común x Verderón de China
o Gorrión Molinero x Gorrión Doméstico
• - Son híbridos admitidos a concurso:
o Cabecita Negra x Canaria
o Jilguero Euroasiático x Verderona Común
o Diamante Mandarín x Isabelita del Japón
Los híbridos en cuanto a su fecundidad se clasifican en :
híbridos estériles, híbridos parcialmente fértiles e híbridos totalmente fértiles. Los híbridos interraciales son normalmente fértiles mientras que los híbridos ínter específicos en su mayoría son estériles. Los híbridos que resultan fértiles transmiten sus características genéticas según las Leyes de Mendel también llamadas Leyes de la Herencia.
En Hibridología la descendencia del cruzamiento de dos especies puras y distintas (FxF') es denominada: "primera generación filial o generación parental". Estos ejemplares son llamados F1. Cruzando entre sí ejemplares de la primera generación filial estamos realizando un subcruzamiento y los sujetos obtenidos son denominados F2 o segunda generación filial. Así sucesivamente obtendremos los F3, F4, etc. Cuando cruzamos un sujeto F1 con uno de sus progenitores u otra especie realizamos un retrocruzamiento y al ejemplar producto lo denominamos R1. Así F1 X F1 = F2. Al sujeto producto de un R1 x R1 es denominado R2. También obtenemos un R2 cuando cruzamos a un R1 x F.
Tengamos siempre presente que los híbridos de concurso son únicamente los F1 que son ejemplares producto del cruzamiento entre especies puras. Los ejemplares F2, R1, etc. Son denominados remixtos o "ejemplares de trabajo", (sujetos válidos para transferir un determinado carácter o factor de una especie a otra). Por la razón expresada no debemos utilizar canarios/as con factor rojo (excepto en los cruzamientos con el Cardenalito de Venezuela) ya que NO ES UNA ESPECIE PURA, condición básica en la definición de híbrido, sino que siempre es un HÍBRIDO CONTINUO (F1 + X).
• ESTÁNDAR O ESCALA DE JUICIO
Normalmente el Estándar de una raza corresponde proponerlo a los criadores de ésta. Aconsejados por los jueces de la especialidad, estudiados los ejemplares y unificados los parámetros y características de la raza se presenta a la Comisión Técnica correspondiente quién finalmente decide, aprueba y establece las normas para su clasificación y enjuiciamiento.
Por tanto , entendemos por raza el modelo de perfección establecido por la Comisión Técnica. En el estándar existe una descripción técnica oficial que puede ser representada en cualquier modelo de manual, ficha, fotografía o dibujo. Además de la Comisión Técnica estos estándares deben ser aprobados y autorizados por el Colegio de Jueces correspondiente y finalmente por la C.O.M.
En el caso de los híbridos no existe lógicamente la creación de una raza definida con características fijadas de las cuales se pueda confeccionar un Estándar sino que esta especialidad de pájaros es mucho más extensa y menos definida que otras (postura, color, etc.).
Cualquier estándar consta de dos partes:
• 1ª Definición de la variedad en cuestión con las normas y bases de enjuiciamiento común.
• 2ª Definición del sujeto preciso singularmente. Si nos referimos al canario de color la primera parte del Estándar es común a todos los canarios de color mientras que la segunda define al sujeto según el color al que pertenezca, sus características particulares, estrías melánicas, diluciones, distribución del lipocromo, etc.
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